Durante las negociaciones de un convenio colectivo interprovincial de empresa, la parte sindical de la mesa negociadora planteó diversas medidas reivindicativas que concluyeron en una convocatoria de huelga para todos los centros de trabajo. Frente a ellas, el consejero delegado del grupo remitió a todos los trabajadores un correo electrónico en el que, además de exponer la posición empresarial en el conflicto, se vertían determinadas expresiones que motivaron que una organización sindical interpusiera una demanda por vulneración de derechos fundamentales.
Dicha demanda fue estimada en primera instancia por la Audiencia nacional y confirmada por el Tribunal Supremo, declarándose radicalmente nulo el comunicado por constituir una violación de la libertad sindical y del derecho de huelga y ordenando el cese inmediato del comportamiento de la empresa y la reposición al momento anterior a producirse el mismo. Los argumentos empleados fueron entre otros los siguientes
A) El derecho fundamental a la libertad de expresión no es ilimitado, debe respetar los demás derechos fundamentales, ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe y ser matizado con los condicionamientos mutuos impuestos por la relación de trabajo, lo que afecta tanto a los trabajadores como a la empresa. En este sentido, la publicidad especial exigida en el ejercicio de los derechos de libertad sindical y de huelga, debe limitarse a los estrictos términos de los derechos e intereses en conflicto, y aunque encajen en ella actos de crítica en sentido amplio, no pueden utilizarse para verter contenidos tendentes a desprestigiar a la empresa. A la inversa, no cabe justificar actos empresariales desproporcionados que traten de limitar el ejercicio de estos derechos bajo un pretendido amparo del ejercicio de las facultades organizativas del empleador o de la libertad de expresión.
B) Partiendo de esta doctrina, el Tribunal entiende que resulta evidente que el contenido de tal correo electrónico remitido a los trabajadores el día antes de la huelga convocada, advirtiéndoles, entre otros extremos, de que la aceptación de las exigencias sindicales podría conducir a la cancelación de las pólizas de crédito por los bancos, lo que haría inviable la compañía y que la huelga supondría la cancelación de algún contrato o la pérdida de determinados clientes y con ello los correspondientes despidos, comportaba una advertencia o amenaza real y seria dirigida a quienes quisieran ejercitar el derecho de huelga, lo que le convirtió en un acto empresarial contrario a los derechos de libertad sindical y huelga.
Actualidad jurídica
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