El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios comienza a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal.
No obstante, con efectos desde el 23-7-2013, al igual que se hizo en Territorio Común en Gipuzkoa se establece que en el caso de que los hechos que constituyan el presupuesto de la responsabilidad se produzcan con posterioridad al plazo fijado en el párrafo anterior, dicho plazo de prescripción se inicia a partir del momento en que tales hechos hubieran tenido lugar.
Tratándose de responsables subsidiarios, el plazo de prescripción comenzará a computarse desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios.
NOTA
En relación con la extensión y efectos de la prescripción, se aclara expresamente que se podrán realizar actuaciones de comprobación e investigación para determinar la realidad, procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas, de las deducciones de la cuota, de las cuotas objeto de compensación correspondientes a impuestos en los que esté establecido el mecanismo de repercusión de los mismos, así como de cualquier otro crédito fiscal, cuya compensación, deducción o disfrute pretendieran los obligados tributarios, aun cuando procedan de un período prescrito, sin perjuicio, claro está, de la imposibilidad de dictar liquidación tributaria alguna respecto de los períodos prescritos de que procedan (NFGT Gipuzkoa art.68.4 redacc NF Gipuzkoa 5/2013).
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