La modificación que se produjo en el régimen retributivo del personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado y organismos y entidades de ella dependientes acogidos al Régimen General de la Seguridad Social relativa a los complementos que se reconocen en la situación de incapacidad temporal, se amplía también a los acogidos al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
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