Para ello, pueden ejercer las facultades previstas en la NFGT Araba art.90, 91 y 166 (obligaciones de información; autoridades sometidas al deber de informar y colaborar; y facultades de la recaudación tributaria); realizar informes sobre la situación patrimonial de las personas relacionadas con el delito y adoptar las medidas cautelares previstas en la NFGT Araba art.78.7.
De tales actuaciones, sus incidencias y resultados se dará cuenta inmediata al juez penal, que resolverá sobre la confirmación, modificación o levantamiento de las medidas adoptadas.
Las actuaciones desarrolladas se someten a lo previsto en la NFGT Araba y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de la posibilidad de que el juez decida la realización de otras actuaciones al amparo de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal art.989 redacc L 13/2009.
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