El TS confirma la incompetencia objetiva de la AN para conocer de una demanda de conflicto colectivo presentada por la Federación del Exterior de los sindicatos en materia salarial. En efecto, aunque el conflicto afecte a trabajadores que prestan sus servicios para el Ministerio de AAEE y Cooperación en distintas localidades de Argentina, los Juzgados competentes son los de Madrid.
El TS basa su decisión en la propia normativa procesal, en la imposibilidad de asimilar a las CCAA los distintos núcleos de población en el extranjero ( LRJS art.8.1). Existiendo además una norma específica en relación a las demandas contra las AAPP empleadoras que prevalece e indica que “(..) será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicio o el del domicilio del demandante, a elección de éste; salvo para los trabajadores que presten servicios en el extranjero, en que será juzgado competente el del domicilio de la AAPP” (LRJS art.10.1. in fine).
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