Los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual antes del 20-1-2006 utilizando financiación ajena y puedan aplicar en 2011 la deducción por inversión en vivienda habitual, tienen derecho, en ese ejercicio, a una deducción que será la suma de las deducciones correspondientes a la parte estatal y al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual calculadas de la siguiente forma:
a) La deducción correspondiente a la parte estatal de la deducción por inversión en vivienda habitual será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido al contribuyente de mantenerse la normativa vigente a 31-12-2006 y la deducción estatal por inversión en vivienda habitual que proceda para 2011.
El importe del incentivo teórico será el resultado de aplicar a los primeros 4.507,59 euros invertidos en 2011 en la adquisición de la vivienda habitual el porcentaje del 10%, y al exceso hasta 9.015 euros, el 7,5%.
a) La deducción correspondiente al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido al contribuyente de mantenerse la normativa vigente a 31-12-2006 y el tramo autonómico de deducción por inversión en vivienda habitual que proceda para 2011.
El importe del incentivo teórico será el resultado de aplicar a los primeros 4.507,59 euros invertidos en 2011 en la adquisición de vivienda habitual, el porcentaje incrementado de deducción del RDLeg 3/2004 art.79 vigente a 31-12-2006 que resultaba de aplicación en esa Comunidad Autónoma una vez trascurridos dos años desde la adquisición de la vivienda habitual con financiación ajena, incrementado en 3,4 puntos porcentuales, y al exceso hasta 9.015 euros, el porcentaje de deducción que con arreglo a lo dispuesto en el RDLeg 3/2004 art.79 vigente a 31-12-2006, resultaba de aplicación en esa Comunidad Autónoma para los supuestos de no utilización de financiación ajena, incrementado en 2,55 puntos porcentuales.
A estos efectos, el tramo autonómico de deducción no podrá ser inferior al que resultaría de aplicar el porcentaje de deducción que, con arreglo a lo dispuesto en el RDLeg 3/2004 art.79, en su normativa vigente a 31-12-2006, resultaba de aplicación en esa Comunidad Autónoma para los supuestos de no utilización de financiación ajena, incrementado en 2,55 puntos porcentuales.
NOTA
1) Se entiende que el contribuyente ha adquirido su vivienda habitual utilizando financiación ajena cuando cumpla los requisitos establecidos en el RD 1775/2004 art.55 según redacción vigente a 31-12-2006.
2) La cuantía de esta deducción se resta de la cuota líquida total, después de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
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