Una entidad perteneciente a un grupo mercantil ha generado bases imponibles negativas desde 2002 a 2015, por lo que en 2016 se produjo el cese de su actividad. El grupo se está planteando la transmisión de la participación por su accionista único no residente, a la holding del grupo, que es una ETVE a su vez accionista único de la entidad no residente, y desea saber si las bases imponibles negativas serían compensables tras la operación.
En la normativa del IS existe una limitación a la compensación de bases imponibles negativas de una entidad cuando se cumplen determinados requisitos, entre los que se encuentra que la participación de la entidad con bases imponibles negativas haya sido adquirida por una entidad o un grupo de entidades con posterioridad al período impositivo en que se generaron las bases imponibles negativas, si, con carácter previo, no se poseía una participación de, al menos el 25% (LIS art.26.4).
En el caso concreto, aunque se produce la adquisición de la mayoría del capital social de la entidad que tiene las bases imponibles negativas, la entidad transmitente y la adquirente de la participación están vinculadas y ambas tenían una participación superior al 25% en los períodos impositivos en los que se generaron las bases imponibles negativas, por lo que no resulta de aplicación la limitación a la compensación de bases imponibles negativas.
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