Con fecha 10-6-2013 un Juzgado de lo Mercantil dictó auto de declaración conjunta de concurso voluntario para un grupo de empresas. La entidad cabecera formuló propuesta anticipada de Convenio, aplicable a todas las sociedades, en la que proponía una quita del 45% a todos los acreedores, y respecto al resto de la deuda, una espera de diecieseis años, con un año de carencia.
Se plantea cuál debe ser la imputación de los ingresos correspondientes al registro contable de quitas y esperas y cómo afecta la limitación a la compensación de bases imponibles negativas existente para los ejercicios 2013, 2014 y 2015.
En este sentido, la normativa del IS establece que el ingreso correspondiente al registro contable de quitas y esperas consecuencia de la aplicación de la normativa concursal se imputa en la base imponible del deudor a medida que proceda registrar con posterioridad gastos financieros derivados de la misma deuda y hasta el límite del citado ingreso (LIS art.11.13). Esta misma regulación se preveía en la anterior normativa del IS, si bien con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 (LIS/04 art.19.14).
Por tanto, si el convenio de acreedores hubiera sido aprobado en el año 2013, no sería aplicable el criterio de imputación temporal comentado, y el ingreso derivado del registro contable de las quitas y esperas del procedimiento concursal, se debió integrar en la base imponible del ejercicio en que tuvo lugar su aprobación.
En relación con la limitación a la compensación de bases imponibles negativas, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se estableció que la misma no era aplicable en el importe de las rentas correspondientes a quitas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el sujeto pasivo, aprobado en un período impositivo iniciado a partir de 1-1-2013 (L 16/2013 art.2.segundo.dos)
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 se ha establecido un régimen específico de limitación a la compensación de bases imponibles negativas, en lugar del 70% previsto con carácter general para ejercicios iniciados a partir del 1-1-2016, si bien se exceptúa en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el contribuyente (LIS disp.trans.34ª.g).
Por tanto, en los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 las rentas procedentes de esperas están sometidas a la limitación de compensación de bases imponibles negativas.
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