Los hechos enjuiciados son básicamente dos: la desempleada viene percibiendo desde 13-2-2008 subsidio de desempleo para mayores de 52 años; y en el año 2011 ha realizado actividades relacionadas con la explotación de un olivar de su propiedad, cuya recolección produjo un rendimiento anual alcanzó 906,75 € en que fue valorada la cosecha de aceituna, y que ni tan siquiera alcanzó a compensar los 910 € adeudados a la misma almazara por el aceite previamente entregado y cuyo destino era para autoconsumo.
Al respecto, hay que tener en cuenta que la prestación o el subsidio por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no suponga la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial (LGSS art.221.1). El TS interpreta que, aunque en plano teórico, la regla general de la incompatibilidad del subsidio con el trabajo autónomo es más restrictiva, al existir mayores dificultades para establecer un control que delimite los supuestos de trabajo a tiempo completo y a tiempo parcial, los hechos citados no pueden calificarse -con cierta propiedad- de verdadero rendimiento económicoa estos fines.
Así pues, ciertamente es aplicable a todos los casos de actividades agrarias que sean merecedoras de tal nombre la incompatibilidad con el subsidio de desempleo, aunque no den lugar a la no den lugar a la inclusión en el -antiguo- REA, pero en manera alguna puede alcanzar a unas labores orientadas al autoconsumo (las aceitunas cosechadas en el caso se limitaron a compensar el aceite previamente adquirido en la almazara), que carecen del menor atisbo de profesionalidad y que incluso pueden considerarse trabajos residuales y esporádicos de mera administración y conservación de un pequeño patrimonio agrícola, que de otro modo se vería malbaratado y perdido por dejar de prestarse los cuidados mínimos imprescindibles, que incluyen la recogida del fruto.
La incompatibilidad señalada presupone no solamente una apariencia de la referida profesionalidad, sino la existencia de una explotación agraria -cualquiera que sea su entidad y grado de organización- orientada a la producción de bienes con básicos fines de mercando, por lo que ha de excluirse tal incompatibilidad cuando la labor agraria se concreta a un reducido cultivo para consumo familiar, en términos tan limitados que excluyan palmariamente la posibilidad de fraude; sostener lo contrario comporta desconocer una realidad sociológica y lleva a consecuencias desproporcionadas y poco acordes a la equidad.
Actualidad jurídica
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