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Comisión. Pago de la retribución.

En el marco de un contrato de mediación, reclama el comisionista la retribución pactada por su actuación en la compra de unos terrenos. Su pretensión resulta desestimada en todas las instancias, pues, si bien la compra de los terrenos llegó a producirse, queda acreditado que no lo fue debido a su intervención. En el contrato celebrado con la parte demandada, se pacto el encargo de mediar en la compra de unos terrenos por un precio determinado y a cambio de una comisión también concreta. El comisionista ejecutó el encargo, presentando la propuesta de compra de los terrenos en dichas condiciones, siendo rechazada por los vendedores. Con posterioridad, se cierra la venta de dichos terrenos entre los mismos contratantes, si bien, por un importe tres veces superior, y sin intervención en las negociaciones que llevan a la conclusión de la misma del comisionista que ahora reclama su retribución.
Conforme a la documentación presentada, resulta claro que el devengo de la comisión se producía si la venta tenía lugar como consecuencia de la concreta oferta contenida en documento que se adjunta a la demanda, y por el precio allí especificado. Esta oferta fue rechazada de plano por los vendedores, de modo que la comisión pactada estaba directamente relacionada con que tuviera éxito la compra conforme al documento antes indicado y por el precio allí fijado. Rechazada la venta bajo esas condiciones, en las posteriores negociaciones para la compra bajo condiciones muy distintas, no intervino la parte demandante, por lo que no tiene derecho a una comisión que había sido pactada para un encargo distinto que fue rechazado de plano.
No se admite tampoco la alegación de que el mandato recibido no fue revocado y que por ello se tiene derecho a la comisión convenida para el caso de perfeccionarse la compraventa. El encargo de mediación concluyó sin éxito, y sin derecho a la comisión, cuando los vendedores rechazaron de plano vender con el precio contenido en la oferta realizada por el comisionista demandante. Se pierde el derecho a la comisión desde el momento en que el encargo se consumó sin éxito. No es que el mandato fuera revocado, sino que estaba supeditado a unas condiciones contenidas en la oferta, entre las que destacaba el precio de compra, que no fueron atendidas por los vendedores, como prueba el hecho de que el precio final de venta fuese tres veces superior al de la oferta presentada por el comisionista demandante y las condiciones distintas.

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