Los mediadores de seguros pueden celebrar contratos mercantiles con colaboradores externos que colaboren con ellos en la distribución de productos de seguros actuando por cuenta de dichos mediadores bajo su responsabilidad y dirección, en los términos que las partes acuerden libremente.
Se reserva a la DGSFP el establecimiento de las líneas generales y los principios básicos que deben cumplir los programas de formación de los colaboradores en cuanto a su contenido, organización y ejecución.
Los colaboradores externos no son mediadores de seguros, desarrollando su actividad bajo la dirección, responsabilidad y régimen de capacidad financiera del mediador de seguros para el que actúen. Estos colaboradores deben identificarse como tales e indicar asimismo la identidad del mediador por cuenta del que actúan. En virtud del contrato mercantil con este, la información que deben proporcionar al tomador de seguros será toda o parte de la establecida en la L 26/2006 art.42 redacc L 20/2015, sin que en ningún caso el tomador deje de recibir esa información completa.
Los mediadores de seguros están obligados a llevar un libro registro en el que deben anotar los datos personales identificativos de los colaboradores externos, indicando la fecha de alta y, en su caso, de baja. Esta información queda sometida al control de la DGSFP.
El colaborador externo de un mediador de seguros, persona física o jurídica, no puede colaborar con otros mediadores de seguros de distinta clase a la de aquél que le contrató en primer lugar. Además, si es colaborador externo de un agente exclusivo, sólo podrá colaborar con otros agentes exclusivos de la misma entidad aseguradora.
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