Cuando el convenio especial se hubiera suscrito con anterioridad a 1-1-1998 o traiga su causa de expedientes de regulación de empleo autorizados con anterioridad a esa fecha, se aplican los siguientes coeficientes:
– por la totalidad de la base de cotización elegida por el interesado, para la cobertura de las contingencias de incapacidad permanente, muerte y supervivencia: el 0,33;
– por la diferencia entre dicha base de cotización y aquella por la que cotice en cada momento el SEPE, para la cobertura de la contingencia de jubilación: el 0,40.
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