Con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 1-7-2015, se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles radicados en la comunidad autónoma de Galicia, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del ITP y AJD e ISD, así como la metodología empleada para su obtención.
Asimismo, se procede a sustituir el medio de valoración consistente en la estimación por coeficientes sobre el valor catastral (LGT art.57.1.c), por el medio que permite a los contribuyentes poder conocer, con carácter previo, el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles urbanos situados en esta comunidad autónoma que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, valor que vincula a la Administración (LGT art.34.1.n). No obstante, en relación con la determinación del valor de los bienes de naturaleza urbana que no entran dentro del ámbito de aplicación de esta Orden, puede ser utilizado cualquiera de los medios previstos en la LGT art.57.1; en cuanto a los inmuebles de naturaleza rústica, se aplica el medio que atiende a los precios medios de mercado.
NOTA
1) La Orden Galicia 29-12-2014 sigue siendo de aplicación a los hechos imponibles del ITP y AJD e ISD devengados desde el 1-1-2015 hasta el 30-6-2015 en relación con los bienes inmuebles de naturaleza urbana; sin embargo, en cuanto a los bienes inmuebles de naturaleza rústica, mantiene su vigencia durante todo el 2015 la citada Orden.
2) Asimismo, a efectos de la determinación del módulo unitario básico y coeficientes empleados a la hora de proceder a la comprobación de valor de un inmueble mediante dictamen del perito de la Administración, dicho perito puede tomar los módulos y coeficientes contenidos en las tablas que figuran como anexos del a Orden Galicia 29-12-2014.
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