La Unión Europea se basa en una unión aduanera, por lo que en interés de los operadores económicos y de las autoridades aduaneras de la Unión ha sido aconsejable reunir la legislación aduanera vigente hasta ahora en un código. Dicho código tiene por finalidad el contener las disposiciones y procedimientos generales necesarios para garantizar la aplicación de las medidas arancelarias y de las demás políticas comunes que se establezcan a nivel de la Unión. De esta manera se regularán el comercio de mercancías entre la Unión y los países y territorios situados fuera del territorio aduanero de esta. Asimismo, la legislación aduanera debe reflejar mejor las disposiciones que regulan la recaudación de los gravámenes a la importación, sin por ello alterar el alcance de las normas fiscales.
En base a lo indicado, en el Diario Oficial de la Unión Europea de 10-10-2013 ha sido publicado el Rgto UE/952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9-10-2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición).
La estructura del nuevo Reglamento es la siguiente: consta de nueve títulos divididos en capítulos y estos en secciones, y una tabla final de correspondencias entre el Rgto CE/450/2008 (Código Aduanero Modernizado) y el Rgto UE/952/2013 (Código Aduanero de la Unión).
El nuevo reglamento sustituye y deroga a los siguientes:
– el Rgto CE/450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23-4-2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (Código Aduanero Modernizado);
– el Rgto CEE/3925/91, el Rgto CEE/2913/92 (Código Aduanero Comunitario) y el Rgto CE/1207/2001.
Las referencias a los Reglamentos derogados se han de entender hechas al nuevo Reglamento con arreglo a las tablas de correspondencias que figuran en el anexo del mismo.
El nuevo Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, esto es, el día 30-10-2013, siendo el calendario de aplicación del mismo el siguiente:
1º. Los artículos 2, 7, 8, 10, 11, 17, 20, 21, 24, 25, 31, 32, 36, 37, 40, 41, 50, 52, 54, 58, 62, 63, 65, 66, 68, 75, 76, 88, 99, 100, 106, 107, 115, 122, 123, 126, 131, 132, 138, 142, 143, 151, 152, 156, 157, 160, 161, 164, 165, 168, 169, 175, 176, 178, 180, 181, 183, 184, 186, 187, 193, 196, 200, 206, 207, 209, 212, 213, 216, 217, 221, 222, 224, 225, 231, 232, 235, 236, 239, 253, 265, 266, 268, 273, 276, 279, 280, 281, 283, 284, 285 y 286 serán aplicables a partir del 30-10-2013.
2º. Los artículos distintos de los mencionados en el apartado 1º serán aplicables a partir del 1-6-2016.
El nuevo Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
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