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Cobertura de las contingencias profesionales de los empleados de hogar

A partir del 1-1-2012, se recoge la obligación de los cabezas de familia o titulares del hogar familiar que tengan empleados de hogar a su servicio de manera exclusiva y permanente de, en el momento de solicitar su inscripción como empresarios, hacer constar la entidad gestora o colaboradora por la que optan para la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de aquéllos.
En el mismo sentido, cuando el propio trabajador preste sus servicios de forma parcial o discontinua para uno o más cabezas de familia, debe acompañar a su solicitud de afiliación o alta, además de la documentación ya requerida, la entidad gestora o colaboradora por la que haya optado para la cobertura de las contingencias profesionales.

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