En los municipios sin plan general de ordenación urbana el suelo urbano sigue el régimen del suelo urbano consolidado cuando cumpla las condiciones previstas en LOTSUCA art.95.1.a) o b) (suelo urbano) y no esté afectado por las circunstancias previstas en LOTSUCA art.96.1 (suelo urbano no consolidado).
El resto del suelo queda sometido al régimen del suelo rústico de especial protección.
Los suelos de núcleo tradicional delimitados por el planeamiento se rigen por el régimen de suelo urbano de los pequeños municipios. El planeamiento ha de regular el régimen de derechos y deberes, así como las condiciones de uso y de edificación de los núcleos tradicionales, quedando prohibidos todas aquellas actividades, construcciones y usos que desvirtúen las características que hayan fundamentado la inclusión de los terrenos dentro de la categoría de núcleo tradicional. Los núcleos tradicionales identificados en las delimitaciones gráficas de suelo urbano se rigen por las normas urbanísticas regionales.
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