A partir del 27-5-2015 se aclara que, a efectos de la clasificación de los créditos en la lista de acreedores, los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) tienen la consideración de acreedores de derecho laboral en la cuantía que no exceda de la prevista para ser considerados créditos con privilegio general (LCon art.91.1º).
Esta previsión resulta aplicable a los procedimientos concursales en tramitación en los que no se haya presentado el texto definitivo del informe de la administración concursal.
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