Una sociedad mercantil participada al 100% por un ayuntamiento recibe de este, en su condición de socio único y de manera gratuita, participaciones de agua correspondientes a dos comunidades de agua. En relación con la tributación de dicha operación a efectos del ITP y AJD, se consideran sujetas, entre otras, las aportaciones que efectúan los socios que no suponen un aumento del capital social (LITP art. 19.1.2º). Por tanto, en principio quedaría sujeta a la modalidad Operaciones Societarias (OS) del impuesto la cesión de las participaciones llevada a cabo por el ayuntamiento.
En cuanto a la posibilidad de poder aplicar algún beneficio fiscal en este tipo de operaciones, hay que tener en cuenta que la LITP art. 45.I.B.11 reconoce como exentas del ITP y AJD las aportaciones que efectúen los socios siempre que no supongan un aumento del capital social.
En conclusión, queda sujeta pero exenta de la modalidad OS del impuesto la cesión de las participaciones llevada a cabo, al constituir una aportación de socio que no supone un aumento de capital social.
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