Una sociedad civil alemana, dedicada a la asesoría fiscal, se disuelve adquiriendo cada socio una parte de la clientela. Uno de los socios aporta gratuitamente, para su utilización, la cartera de clientes a una nueva sociedad civil en la que posee el 95% de las participaciones.
Posteriormente y tras una inspección de la Administración, la sociedad disuelta, emite contra el socio mayoritario una factura por el concepto disolución, por la que se gira IVA. El socio, en su declaración deduce el impuesto soportado, negando la Administración que tuviera derecho a realizarla.
Recurrida la no deducibilidad, el Tribunal de Justicia, tras discordancias entre dos de sus salas, eleva cuestión prejudicial preguntando si en atención al principio de neutralidad, un socio que adquiere una cartera de clientes de una sociedad en la que participaba, con el único propósito de traspasar inmediata y gratuitamente su uso a una nueva sociedad civil sin que ésta forme parte de su patrimonio, tiene derecho a deducir el impuesto soportado. Y si es posible aplicar a este caso la sentencia Polski Trawertyn (TJUE 1-3-12 asunto C-280/10) en cuanto a la deducibilidad del impuesto soportado por un socio fundador.
El tribunal recuerda que para que se tenga el derecho a deducir, las cuotas soportadas deben provenir de bienes y servicios utilizados para las necesidades de sus operaciones gravadas, además de existir una relación directa e inmediata con las mismas, aunque también se permita deducir aquellas cuotas que no cumplan este último requisito si estas forman parte de los gastos generales del sujeto pasivo y como tales, son integrantes del precio del bien o servicio que este entrega o presta.
Sin embargo que la transmisión se realice con carácter gratuito, tiene como consecuencia que la operación no esté incluida en el ámbito del IVA, no siendo aplicable tampoco la sentencia Polski Trawertyn a este caso, ya que además de la gratuidad, la sociedad a la que se traspasan los clientes ya había sido previamente constituida y estos no fueron aportados al patrimonio de la sociedad.
Por lo tanto y en base a las consideraciones anteriores, se deniega la deducibilidad del IVA al socio.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios