Con efectos 29-4-2015 a los establecimientos financieros de crédito les resulta de aplicación el régimen aplicable a las operaciones de cesión global o parcial de activos y pasivos entre entidades de crédito (L 3/2009 disp.adic.3ª).
Asimismo, con los mismos efectos se establece que los establecimientos financieros de crédito tienen a efectos fiscales el mismo tratamiento que las entidades de crédito.
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