Con efectos desde 31-3-2015, se regulan en el País Vasco el procedimiento de control y Registro de la certificación de la eficiencia energética de edificios.
Así, respecto al control de la certificación energética, y fin de verificar la exactitud de los datos consignados en el certificado, el cumplimiento del procedimiento y la corrección de la calificación energética obtenida, se establecen:
– Los requisitos que han de reunir los agentes acreditados, así como los derechos y obligaciones que les asisten en el ejercicio de esta labor.
– El mecanismo mediante el que se va a llevar a cabo el control, tanto de la certificación del proyecto como de la del edificio terminado y la del existente, especificando el contenido que debe tener el informe de control y previendo la situación de que estos informes sean disconformes articulando, asimismo, la posibilidad de reclamación.
Por otro lado, se regula el procedimiento de inscripción en el Registro de los Certificados de eficiencia energética de edificios, su tramitación electrónica y la forma de acceso a la información obrante en el mismo, a cuyo efecto se regula el acceso telemático y electrónico de acuerdo, asimismo, con lo establecido en la normativa sobre Administración Electrónica (D País Vasco 21/2012).
NOTA
Esta orden corresponde a las disposiciones de desarrollo del D País Vasco 226/2014, previstas en el mismo, en lo que respecta al procedimiento de control de la certificación energética y el Registro de los Certificados.
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