Lostanatorios y velatorios se consideran como dotaciones urbanísticas, con carácter de equipamientos y se pueden emplazar sobre terrenos de cualquier clase y categoría de suelo, siempre que lo permita la normativa aplicable.
Los tanatorios de nueva construcción deben estar ubicados en edificios de uso exclusivo funerario y actividades afines o complementarias.
Los crematorios, dada su naturaleza de servicios básicos para la comunidad, deben ser considerados como dotaciones urbanísticas, con carácter de equipamientos y se pueden emplazar sobre terrenos de cualquier clase y categoría de suelo, siempre que lo permita la normativa aplicable.
Las edificaciones de uso residencial deben respetar las siguientes distancias a los cementerios:
a) 100 m en núcleos con población igual o superior a 20.000 habitantes.
b) 50 m en núcleos con población igual o superior a 5.000 habitantes e inferior a 20.000.
c) 15 m en núcleos con población inferior a 5.000 habitantes. Se excluyen las parcelas que a 4-4-16 ya se encuentren clasificadas como suelo urbano.
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