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Cementerios. Andalucía

La regulación de la policía sanitaria mortuoria introduce las siguientes modificaciones:
a) Los tanatorios y crematorios han de ubicarse coherentemente con la ordenación urbanística.
b) Los proyectos de nuevos hornos crematorios han de someterse al procedimiento de autorización de emisiones a la atmósfera previsto en D Andalucía 239/2011.
c) Los tanatorios y crematorios debe reunir los requisitos generales relativos a ubicación, accesos, dependencias, personal y equipamiento.
d) El emplazamiento de cementerios de nueva construcción deben cumplir los requisitos relativos a que los terrenos sean permeables, alrededor del suelo destinado a la construcción del cementerio ha de establecerse una zona de protección se establece una zona de protección de 50 m de anchura, libre de toda construcción, que puede ser ajardinada; a partir del recinto de esta primera zona de protección se establece una segunda zona, cuya anchura mínima es de 200 m, que no puede destinarse a uso residencial.
Los cementerios existentes deben cumplir con los requisitos generales, no obstante, siempre que quede acreditado que no existe otra posibilidad de crecimiento urbanístico dentro del término municipal que la franja de terreno adyacente al cementerio, las zonas de protección pueden reducirse hasta un mínimo de 25 m, permiténdose a partir de dicha distancia un uso residencial, previo informe de evaluación de impacto en salud, preceptivo y vinculante, de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de salud.
La delimitación de la segunda zona de protección no conlleva por sí sola la situación de fuera de ordenación de edificaciones residenciales existentes legalmente construidas, salvo que así lo prevea expresamente el correspondiente instrumento de planeamiento.
La ampliación de cementerios que suponga incremento de su superficie está sujeta a los mismos requisitos de emplazamiento que los de nueva construcción.
Las diferentes figuras del planeamiento urbanístico en Andalucía deben ajustarse, en el momento de su revisión y en el supuesto de nuevo planeamiento, a las normas sobre emplazamiento de cementerios previstas por el Reglamento.
En los procedimientos de aprobación de instrumentos de planeamiento de desarrollo urbanístico, siempre que afecten a las condiciones de emplazamiento de cementerios, por su especial incidencia en la salud humana, será preceptivo y vinculante el informe de evaluación de impacto en salud. Dicho informe se evacuará en el plazo de un mes, entendiéndose favorable si no se emite en el plazo señalado. Excepcionalmente, mediante resolución motivada, dicho plazo podrá ser ampliado hasta un máximo de tres meses.

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