La regla general es que las juntas generales de la sociedad deben celebrarse en el término municipal en que radica el domicilio de la sociedad.
Sólo existen dos excepciones a esta regla general:
• Que la junta sea universal, en cuyo caso y dada la asistencia de todos los socios y la necesidad de que todos ellos acepten la celebración de la junta, se permite que la junta se celebre en cualquier lugar del territorio nacional o extranjero (LSC art.178).
• En supuestos de fuerza mayor, entendida como suceso o acontecimiento que no se puede evitar y tampoco se puede prever, y que debe reservarse para acontecimientos completamente extraordinarios -p.e., relativos a desastres naturales o sucesos bélicos o de notorio desorden social, incendio o inundación del domicilio, etc.- (TS 28-3-89).
Pues bien, a juicio de la DGRN, la enfermedad de un socio no constituye un supuesto de fuerza mayor.
NOTA
• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
• Interesa destacar la indicación de la DGRN en cuanto a que incluso concurriendo alguna de los supuestos de fuerza mayor, siempre debe estar en la previsión del órgano de administración de la sociedad, el que la junta se celebre en un término municipal contiguo y de fácil acceso a los socios y no en otro término alejado del domicilio social.
Comentarios: 0 comentarios