Estas subvenciones se destinan a las personas físicas que sean titulares de un contrato de alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña.
Para poder obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:
a) Tener la residencia legal en Cataluña.
b) Tener unos ingresos de la unidad de convivencia suficientes para poder pagar el alquiler y que no superen los límites establecidos en la base 5, excepto en los supuestos de víctimas de terrorismo.
c) Ser titular, en calidad de arrendataria, del contrato de alquiler de la vivienda objeto de la subvención que constituye su domicilio habitual y permanente y estar empadronado en ella.
d) No pagar un alquiler mensual por la vivienda superior a los importes establecidos en las correspondientes convocatorias.
e) Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.
f) Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler en el momento de presentar la solicitud.
g) Realizar el pago del alquiler de la vivienda por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
h) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones y no haber sido objeto de un procedimiento de revocación de alguna de las ayudas establecidas en el RD 106/2018 o por el anterior Plan estatal de vivienda, por el incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante.
i) Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones con la Seguridad Social.
El importe de la subvención es del 40% del importe del alquiler anual de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.
Actualidad jurídica
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