En cumplimiento del mandato constitucional y autonómico que atribuye competencias a la Generalitat de Cataluña en materia de medio ambiente (EA art.111 y 144) y de lo dispuesto en DLeg Cataluña 1/2009, que estableció la obligación del Gobierno de aprobar un plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales, se aprueba el presente plan. Configurado como un instrumento de ordenación y de determinación del interés público que ha de derivar en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, y a la vez garantizar la implantación de un modelo de gestión cuya finalidad última es la mejora y optimización del servicio público de gestión de residuos municipales.
Debe tenerse en cuenta que el plan se aprueba en virtud de la habilitación conferida por el Acuerdo adoptado por el Pleno del Senado de 27-10-2017 que aprueba medidas requeridas por el Gobierno al amparo de Const art.155.
El plan territorial, aplicable a todo el territorio de Cataluña, tiene por objeto:
• Adaptar las nuevas bases del modelo de gestión de residuos municipales establecidas en el programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.
• Determinar los criterios de implantación de las instalaciones de gestión de residuos.
• Establecer la agrupación territorial mediante la determinación de las instalaciones que tienen que dar servicio a las diferentes comarcas, partiendo de los ámbitos funcionales delimitados por el plan territorial general de Cataluña.
• Exponer la situación de las infraestructuras existentes y las capacidades disponibles.
• Determinar los déficits actuales y futuros de infraestructuras que tienen que ser cubiertos para garantizar el modelo de gestión de residuos municipales exigido en cada momento por el ordenamiento jurídico de aplicación. Las instalaciones afectadas por el plan territorial son tanto las de gestión de la fracción resto y fracción orgánica, como las de valorización energética y de disposición del rechazo.
Los principios que configuran este plan son:
• Aplicar las determinaciones del plan territorial general de Cataluña a los planes sectoriales.
• Aplicar las estrategias tendentes a establecer el reequilibrio territorial general de Cataluña y fomentar el desarrollo sostenible del país favoreciendo el mínimo impacto ambiental de las actuaciones con incidencia territorial.
• Aplicar el orden de prelación de criterios de gestión de los residuos ex DLeg Cataluña 1/2009 y L 22/2011.
• Planificar las infraestructuras de acuerdo con el principio de eficiencia y el criterio de proximidad y suficiencia de las instalaciones de valorización de fracción resto de residuos municipales y de disposición del rechazo de los residuos municipales para la gestión de los residuos que se generan en una agrupación territorial determinada.
• Limitación del rechazo.
El planeamiento urbanístico tiene que ser coherente con las determinaciones del plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales de Cataluña. Para ello, los instrumentos de planeamiento urbanístico tienen que calificar como sistema urbanístico general las infraestructuras existentes que el plan territorial sectorial identifica y localiza de forma exacta, así como aquéllas sobre las que prevé ampliaciones. Sin embargo en los casos en que una localización concreta no esté identificada con exactitud por el plan citado, la misma se puede llevar a cabo mediante la formulación y aprobación de un plan especial urbanístico que ha de respetar los criterios que él establezca.
El plan territorial sectorial tiene carácter vinculante respecto de los planes municipales y supramunicipales de gestión de residuos municipales.
Su vigencia es indefinida, debiendo ser revisado cada 6 años, como mínimo.
Actualidad jurídica
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