Con un plazo para su solicitud de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución se convocan subvenciones -con la aprobación de sus bases específicas- para la instalación de ascensores y supresión de barreras arquitectónicas en edificios de viviendas de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Son actuaciones subvencionables las obras para mejorar la accesibilidad y suprimir las barreras arquitectónicas siguientes:
– la creación de un itinerario practicable global, que comporte la instalación de un ascensor y cumpla con el D 135/1995, de desarrollo de la L 20/1991, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y de aprobación del Código de accesibilidad;
– la instalación de ascensores en edificios plurifamiliares que no dispongan de ellos;
– la supresión de barreras arquitectónicas entre la vía pública y el ascensor existente, y/o la creación de nuevos itinerarios practicables de acceso desde el ascensor existente a las viviendas del edificio.
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades de propietarios y las personas titulares de viviendas de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases está sometido a los principios generales establecidos en la L 38/2003 art.8, y se tramita en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en las bases de esta convocatoria.
La resolución detalla, asimismo, los requisitos generales de los edificios y de las obras de accesibilidad, la cuantía máxima de las subvenciones atendiendo al tipo de actuación y sus límites, los detalles relativos a la solicitud y la documentación a acompañar, los criterios de evaluación para la adjudicación de la subvención, las circunstancias relativas a la resolución, su notificación y régimen de recursos, las obligaciones de los beneficiarios, la justificación y el pago de las subvenciones y el régimen sancionador aplicable, en su caso.
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