Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Cataluña. Deducciones en el IRPF

Se introducen las siguientes modificaciones en las deducciones autonómicas del IRPF aplicables en Cataluña:
1) Deducción por inversión en vivienda habitual:
– Se derogan, con efectos desde 1-1-2013, los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual en el tramo autonómico, fijados, con carácter general, en el 7,5% (anteriormente 6% o 9%), y en el 15% (anteriormente 12%) para las obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad.
– Se derogan, con efectos desde 1-1-2013, las compensaciones fiscales a las que podrían tener derecho aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 20-1-2006 y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda, en el supuesto de que la aplicación del régimen aplicable les resultase menos favorable como consecuencia de la supresión de los porcentajes de deducción incrementados por la utilización de financiación ajena.
– No obstante, pueden aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual según la regulación vigente el 31-12-2012 y lo establecido en el régimen transitorio: aquellos contribuyentes que hayan adquirido la vivienda habitual antes del 1-1-2013 o hayan satisfecho antes de esta fecha cantidades para la construcción de la vivienda habitual; aquellos contribuyentes que antes del 1-1-2013 hayan satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre y cuando estas obras estén terminadas antes del 1-1-2017; y aquellos contribuyentes que antes del 1-1-2013 hayan satisfecho cantidades para realizar obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, siempre y cuando estas obras o instalaciones estén terminadas antes del 1-1-2017. En cualquier caso, todos estos contribuyentes deben haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de la vivienda en un período impositivo devengado antes del 1-1-2013, salvo que, en el supuesto de adquirir una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, la deducción no se hubiera podido practicar porque las cantidades invertidas en la nueva vivienda no superen las cantidades invertidas en otras viviendas habituales anteriores y/o porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión.
2) Deducción por rehabilitación de vivienda habitual: la base máxima de esta deducción se establece, desde el 31-1-2014, en un importe de 9.040 euros anuales, en lugar de referirse al importe aprobado por la LIRPF como base máxima de la deducción por inversión en la vivienda habitual.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).