Se crea el Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña como órgano colegiado cuya finalidad es asesorar al Gobierno en relación con las políticas y actuaciones que tengan incidencia sobre el desarrollo sostenible.
Sus funciones principales son:
a) Asesorar al Gobierno en el ámbito del desarrollo sostenible y, especialmente, en la integración de la sostenibilidad en las políticas, instrumentos de planificación territorial y sectorial, proyectos legislativos y normativos y en proyectos o iniciativas estratégicas impulsadas por el Gobierno.
b) Analizar las políticas estratégicas para el desarrollo sostenible impulsadas por el Gobierno, especialmente las relativas a la energía, agua, seguridad alimentaria, cambio climático, economía ver y la formulación de propuestas en estos ámbitos.
c) Promover la transferencia de conocimiento y diálogo entre el Gobierno, el mundo académico y la sociedad civil en el ámbito del desarrollo sostenible.
d) Asesorar al Gobierno en el diseño y ejecución de actuaciones que promuevan la educación para la sostenibilidad.
e) Promover la implicación de los sectores económicos y sociales en el proceso de desarrollo sostenible de Cataluña.
NOTA
Quedan derogados: D Cataluña 311/1998, D Cataluña 256/2000, D Cataluña 361/2004 disp.adic y D Cataluña 51/2005 disp.adic.3ª.
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