Con efectos desde el 11-12-2014, se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, en el ámbito territorial de Castilla y León, para la rehabilitación edificatoria.
La finalidad de estas subvenciones es facilitar la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva, situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
Pueden ser objeto de estas ayudas las actuaciones en los edificios indicados dirigidas a:
– su conservación;
– la mejora de la calidad y sostenibilidad;
– la realización de los ajustes razonables en materia de accesibilidad.
Los requisitos de los edificios para el acceso a este régimen de ayudas son:
– estar finalizados antes de 1981;
– que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda;
– que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
Como excepción, se admitirán edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores:
– presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en este régimen de ayudas;
– tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.
La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente el coste de las actuaciones subvencionables que deban satisfacer las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios que rehabiliten viviendas.
Se contemplan actuaciones subvencionables tanto para la conservación, como para la mejora de la calidad y sostenibilidad de los edificios (Orden Castilla y León FYM/1039/2014 base 4ª.2 y 3).
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:
– las comunidades de propietarios;
– las agrupaciones de comunidades de propietarios;
– los propietarios únicos de edificios de viviendas, situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León;
– en los edificios que tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda, podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.
Con carácter general, el plazo para la ejecución de la obra de rehabilitación no podrá exceder de 16 meses.
La presente Orden regula, asimismo, de forma detallada:
– las condiciones particulares para la concesión de las ayudas (Orden Castilla y León FYM/1039/2014 base 5ª);
– los criterios de valoración de las solicitudes (Orden Castilla y León FYM/1039/2014 base 7ª);
– las obligaciones de los beneficiarios (Orden Castilla y León FYM/1039/2014 base 8ª);
– la cuantía máxima de la subvención (Orden Castilla y León FYM/1039/2014 base 9ª);
– el procedimiento de concesión (Orden Castilla y León FYM/1039/2014 base 10ª a base 12ª); o
– la forma de pago y posibles anticipos (Orden Castilla y León FYM/1039/2014 base 15ª).
Actualidad jurídica
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