Fuera de los tramos urbanos de las vías públicas -aquéllos que integran el sistema viario discurriendo por suelo clasificado como urbano en el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico- de la Comunidad Valenciana queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar que sea visible desde la zona de dominio público y, en general, cualquier anuncio que pueda captar la atención de los conductores que circulan por la misma.
En los tramos urbanos de las vías públicas que integran el sistema viario queda prohibido realizar publicidad en toda la zona de protección de la carretera definida en el planeamiento urbanístico o, en ausencia de éste -no se consideran publicidad los carteles informativos autorizados por el titular de la vía, ni los carteles o rótulos con la denominación del establecimiento industrial o comercial situado sobre el mismo, pero no se permite la colocación de carteles que constituyan o puedan interpretarse como anuncios publicitarios-.
Las prohibiciones anteriores han de aplicarse a todos los rótulos y carteles, inscripciones, formas, logotipos o imágenes, cualquiera que sea su tipo, dimensión, o elemento que los soporte.
Estas prohibiciones no dan en ningún caso derecho a indemnización.
No se consideran publicidad los carteles informativos autorizados por el titular de la vía, ni los carteles o rótulos con la denominación del establecimiento industrial o comercial situado sobre el mismo, pero no se permite la colocación de carteles que constituyan o puedan interpretarse como anuncios publicitarios. Son carteles informativos:
– las señales de servicio;
– los carteles que indique lugares de interés turístico, poblaciones, urbanizaciones y centros importantes de atracción con acceso desde la carretera;
– aquellos que se refieren a actividades y obras que afecten a la carretera;
– los exigidos por la normativa internacional o nacional.
No obstante, el titular de la vía puede ordenar, independientemente de la clasificación del suelo, incluso en los tramos urbanos fuera de la zona de protección, la retirada o modificación de aquellos elementos publicitarios o informativos que puedan afectar a la seguridad viaria o la adecuada explotación de la vía, sin que ello dé lugar a derecho a indemnización.
En todo caso, los elementos publicitarios o informativos que puedan caer o volcar deben estar situados a una distancia del borde exterior de la calzada de la vía pública, no inferior a vez y media la altura máxima de dichos elementos. Si estuvieran ubicados en el dominio público de la vía pública o en el equipamiento de la misma, el titular de la vía puede proceder a su retirada o supresión con cargo a los responsables de la infracción, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que pueda haber lugar.
Actualidad jurídica
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