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Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria

Entre los datos obtenidos por la Administración tributaria que pueden ser cedidos, se ha añadido, con efectos desde el 28-6-2013, los que tengan por objeto la colaboración con la Intervención General de la Administración del Estado en el ejercicio de sus funciones de control de la gestión económico financiera, el seguimiento del déficit público, el control de subvenciones y ayudas públicas y la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales de las entidades del Sector Público.

NOTA
En el mismo sentido y con idéntica finalidad se han modificado la L 38/2003 (Ley General de Subvenciones) y la L 47/2003 (Ley General Presupuestaria)

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