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Capitalización de la prestación por desempleo

Pueden ser beneficiarios de la capitalización de la prestación por desempleo quienes pretendan constituirse como autónomos, aunque no se trate de personas con discapacidad. El límite máximo de la prestación de desempleo que pueden capitalizar es del 60% de la prestación pendiente de percibir, pero se prevé que dicho límite sea del 100% cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes menores de 30 años de edad o mujeres jóvenes menores 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud (la redacción anterior preveía que dicho límite del 100% era aplicable a los hombres jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35 años).
También puede ser beneficiarios de la capitalización de las prestaciones de desempleo, los menores de 30 años para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados. Para las personas que realicen una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta debe mantenerse por un mínimo de 18 meses. No se incluye en este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, ni los trabajadores autónomos económicamente dependientes que hayan suscrito con un cliente un contrato registrado en el SEPE.
Asimismo, los menores de 30 años que capitalicen la prestación por desempleo, también pueden destinarla a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Al efecto, se adapta la regulación de la solicitud de la capitalización de las prestaciones de desempleo de manera que debe ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo, añadiéndose también que ha de ser anterior a la fecha de su incorporación como socio de la entidad mercantil .

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