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Capital social de las SGIIC y las sociedades de inversión autogestionadas

Con anterioridad a la reforma operada por el RD 83/2015, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC) y las sociedades de inversión autogestionadas debían disponer de un capital social mínimo de 300.000 euros íntegramente desembolsado. A partir del 15-2-2015, el capital mínimo de la SGIIC se reduce a 125.000 euros, mientras que las sociedades de inversión autogestionadas deben seguir disponiendo de, como mínimo, 300.000 euros de capital social inicial íntegramente desembolsado.
Este capital social mínimo debe incrementarse con unos recursos propios adicionales equivalentes al 0,02% del valor efectivo del patrimonio de las IIC y las entidades reguladas en la L 22/2014, que administren y/o gestionen, incluidas las carteras cuya gestión haya delegado (pero no las carteras que esté administrando y/o gestionando por delegación), en la parte que dicho patrimonio exceda de 250.000.000 de euros. En ningún caso la suma exigible del capital inicial y de la cantidad adicional debe sobrepasar los 10.000.000 de euros.
Con la reforma, por tanto, se simplifica el sistema de cálculo de los recursos propios adicionales, pues se eliminan los incrementos de recursos derivados de:
– la actividad de comercialización de acciones o participaciones de IIC; y
– las comisiones por la administración y/o gestión de las IIC de Inversión Libre y las IIC de IIC de Inversión Libre.
Además, se excluye de la base del cálculo de los recursos propios mínimos exigibles el valor efectivo de las carteras gestionadas y/o administradas por delegación.
La cuantía adicional de recursos propios antes referida puede ser cubierta hasta en un 50%, con una garantía por el mismo importe de una entidad de crédito o de una entidad aseguradora. La entidad de crédito o aseguradora deberá tener su domicilio social en un Estado miembro de la UE, o bien en un tercer país, siempre que esté sometida a unas normas prudenciales que, a juicio de la CNMV, sean equivalentes a las establecidas en el Derecho de la UE.
Las SGIIC que gestionen IIC no armonizadas, ECR y EICC, a fin de cubrir los posibles riesgos derivados de la responsabilidad profesional en relación con las actividades que puedan realizar, deben disponer de recursos propios adicionales que sean adecuados para cubrir los posibles riesgos derivados de la responsabilidad en caso de negligencia profesional (0,01 por ciento del patrimonio gestionado de las IIC no armonizadas), o bien, suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional para hacer frente a la responsabilidad por negligencia profesional.

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