La principal novedad en lo que se refiere a la reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual consiste en que, para que un pariente colateral pueda aplicar dicha reducción, debe ser de hasta el cuarto grado, mayor de 65 años y haber convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Se introducen además las siguientes modificaciones:
1. Se amplía la reducción por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el cuarto grado, cuando no existan descendientes o adoptados.
2. Pueden aplicar la reducción por adquisición inter vivos de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades los familiares de hasta el cuarto grado. Asimismo, se elimina el requisito que exigía que si el donante venía ejerciendo funciones de dirección, debía dejar de ejercer las mismas y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.
NOTA
La norma de referencia ha renumerado el DLeg Cantabria 62/2008 art.2 a 25, preceptos que pasan a renumerarse como art.3 a 26.
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