Los proyectos de actuación territorial son instrumentos que permiten con carácter excepcional, y por razón de interés público o social, la previsión y realización de obras, construcciones e instalaciones precisas para la implantación en suelo rústico no clasificado como de protección ambiental, de dotaciones, de equipamiento, o de actividades industriales, energéticas o turísticas que hayan de situarse necesariamente en suelo rústico o que por su naturaleza sean incompatibles con el suelo urbano y urbanizable y siempre que dicha implantación no estuviera específicamente prohibida por el planeamiento.
Se clasifican en :
Proyectos de actuación territorial de gran trascendencia territorial o estratégica | Contienen las previsiones de ordenación y de ejecución necesarias para la correcta definición de la actuación que se pretende legitimar. La evaluación de impacto ambiental de estos proyectos debe contener las distintas alternativas de ordenación |
Proyectos de actuación territorial de pequeña dimensión o escasa trascendencia territorial | Contienen las previsiones de ejecución necesarias para su materialización |
Reglamentariamente se pueden establecer condiciones adicionales a que deben someterse los usos permisibles y los requisitos exigibles a las construcciones e instalaciones para permitir su implantación.
Los planes insulares y generales de ordenación pueden establecer condiciones que garanticen la adecuada inserción de los proyectos en sus respectivos modelos de ordenación e incluir la prohibición de la aprobación de estos proyectos en ámbitos concretos del territorio que ordenen.
La aprobación de estos proyectos implica la atribución al terreno correspondiente del aprovechamiento urbanístico que resulte del proyecto, obligando a integrar sus determinaciones en el planeamiento territorial o urbanístico que resulte afectado, cuando éste se revise o modifique.
La implantación de los usos y actividades y la ejecución de las obras e instalaciones que sean precisas quedan legitimadas por la aprobación del proyecto de actuación territorial, sin perjuicio de la necesidad de obtención, en su caso, de las autorizaciones sectoriales pertinentes y de la licencia municipal.
El procedimiento de aprobación se sujeta a los siguientes trámites:
a) Se inicia a instancia de cualquier administración o mediante solicitud de particular, ante el cabildo competente.
b) El cabildo somete la instancia o solicitud a información pública y audiencia de los propietarios de suelo incluidos en el proyecto y de los colindantes, e informe de sus propios servicios, de los ayuntamientos afectados, en su caso, y de las consejerías del Gobierno de Canarias, competentes por razón de la materia, por plazo de 1 mes. El proyecto debe someterse a evaluación ambiental simplificada.
c) Si se aprecia interés público o social de la actividad trascendente o estratégica proyectada el pleno debe aprobar, motivadamente, el proyecto de actuación territorial. La resolución debe producirse en el plazo máximo de 5 meses desde la presentación de la instancia o solicitud o desde la subsanacón de las deficiencias de la documentación aportada, pudiendo entenderse desestimada si transcurre el plazo sin practicarse notificación de resolución alguna.
Cuando se trate de dotaciones, equipamientos o construcciones o instalaciones industriales y energéticas de pequeña dimensión o escasa trascendencia territorial el procedimiento sigue los trámites que se señalan a continuación:
1. El procedimiento se inicia a instancia de cualquier Administración o mediante solicitud de particular, ante el cabildo competente. Éste, una vez examinada la documentación presentada, debe determinar en un plazo máximo de 2 meses si concurre o no el carácter de pequeña dimensión y escasa trascendencia territorial del proyecto solicitado, disponiendo en caso afirmativo la continuación de la tramitación del expediente; en caso contrario debe notificar tal circunstancia al solicitante a efectos de que opte por desistir de la solicitud o tramitarla como de gran trascendencia territorial, cumplimentando todos los trámites necesarios para ese tipo de calificación territorial.
2. A continuación se llevan a cabo por el cabildo las siguientes actuaciones: el proyecto debe someterse a evaluación estratégica simplificada, siempre que por la propia naturaleza de la actividad no esté sometido a otra categoría superior.
El proyecto se somete a información pública y audiencia de los propietarios de suelo incluidos en el proyecto y de los colindantes y requiere informe de los ayuntamientos afectados y de las consejerías del propio cabildo por plazo de 20 días. Previa determinación del interés público o social del proyecto ha de resolver de forma motivada su aprobación, condicionada o no, o su denegación, en su caso.
3. El plazo máximo para dictar la resolución es de 4 meses desde la recepción del expediente, transcurridos los cuales sin resolución expresa se entiende aprobado el proyecto, si el uso no está prohibido por la legislación ni por el planeamiento vigente aplicable. El promotor debe hacer constar tales circunstancias en la solicitud de la preceptiva licencia municipal de las obras objeto del proyecto, consignándose la positiva comprobación en la licencia otorgada.
4. Como participación de la Administración municipal en las plusvalías generadas, los titulares del proyecto de actuación territorial deben satisfacer en concepto de canon urbanístico el 5% del valor de las obras e instalaciones autorizadas por el proyecto, con destino al patrimonio municipal del suelo, todo ello sin perjuicio del devengo de las correspondientes tasas e impuestos derivados del otorgamiento de la licencia y la materialización de la construcción.
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