De acuerdo con lo dispuesto en L Canarias 9/2006 art.9 y D Canarias 55/2006 art.26.6, se aprueban las características que ha de reunir el documento de referencia para la elaboración de los informes de sostenibilidad ambiental de los proyectos de actuación territorial de gran trascendencia territorial o estratégica, resultando las siguientes estructura y contenidos mínimos.
El alcance del contenido de los proyectos citados es excesivamente generalista por lo que la cumplimentación de aquél ha de hacerse con referencia a la documentación de los mismos que los desarrolle.
De esta manera han de contener:
a) Una descripción general del área en la situación actual en que se encuentren: localización, orientación, altitud, superficie y uso actual.
b) La descripción de las obras a realizar o usos a implantar.
c) La clase y categoría de suelo afectado y su regulación de usos, con mención expresa, en su caso, a su incidencia en las áreas de sensibilidad ecológica, a la red canaria de espacios naturales protegidos o la afección a la Red Natura 2000, así como indicación de los antecedentes administrativos de las edificaciones existentes, en su caso.
d) Una descripción de las infraestructuras existentes de acceso, así como de los suministros de agua, electricidad, teléfono, antenas, red de evacuación, vertidos de aguas residuales o autorización de vertidos, si los hubiera.
e) La vigencia prevista para la actividad.
Con los datos anteriores se pretende indicar el contenido del PAT-GT, sus objetivos principales y las relaciones con los planes y programas conexos, con especial referencia a aquellos contenidos de su memoria que se refieran al planeamiento que afecta al suelo objeto de la actuación. Por este motivo se han de analizar, como mínimo, las directrices de ordenación, así como el planeamiento insular, territorial, general y, en su caso, de espacios naturales protegidos que resulten afectados por la implantación de un PAT-GT, sobre todo en cuanto se refiere a la prohibición específica de la implantación de la actividad o uso, así como sobre condiciones de implantación que puedan establecerse.
En la aprobación de los PAT-GT ha de hacerse una referencia a los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente, si los hay por proximidad, con cualquier zona de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable sobre áreas y especies protegidas y tener en cuenta los ámbitos terrestres y marítimos, integrantes de la Red canaria de espacios naturales protegidos, que se puedan ver afectados por la aplicación del proyecto, así como a las zonas litorales.
Debe tenerse en cuenta durante la aprobación, asimismo, cualquier problema derivado de procesos de ejecución, tanto de la propia actividad, como de las infraestructuras necesarias para su normal funcionamiento.
Teniendo en cuenta las características ambientales de las zonas que se vayan a ver afectadas significativamente se exige que la información ambiental proporcione información suficiente y actualizada de los siguientes puntos:
– características geológicas y geomorfológicas;
– características climáticas y con referencia a la calidad atmosférica;
– características edáficas y determinación del interés agrícola de los suelos;
– características de la vegetación y de la fauna;
– características del patrimonio arquitectónico y arqueológico, con referencia a yacimientos arqueológicos y conjuntos, edificios y elementos con valor histórico, arquitectónico o etnográfico;
– características hidrológicas e hidrográficas del conjunto del ámbito, directa o indirectamente afectado;
– descripción del paisaje en que se ubica la parcela;
– determinación de los aspectos relacionados con la población y el bienestar social; y
– fijación de la zonificación del ámbito con base en la calidad para la conservación.
Para la elaboración de los PAT-GT se deben analizar los objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario y estatal que estén relacionados con la actividad que se pretende realizar; para ello ha de concretar los criterios que definan la tipología constructiva, atendiendo a los efectos paisajísticos, los que definan el tratamiento de bordes y los elementos de enlace y transición con el entorno del área ordenada y los que definen los materiales y elementos de integración paisajística.
Para que la aprobación de los PAT-GT produzcan efectos en el medio ambiente es necesario que se centren las siguientes determinaciones:
– descripción de los recursos naturales cuya eliminación, transformación o consumo se considere necesaria para la ejecución del proyecto;
– efectos ambientales previsibles derivados de las determinaciones más significativas sobre los usos, actividades e infraestructuras a desarrollar;
– análisis de los efectos ambientales previsibles derivados de la ordenación territorial de los usos, actividades e infraestructuras a desarrollar;
– inclusión de una estimación aproximada de los efectos ambientales que el PAT-GT o la actividad proyectada tenga en fase de instalación y operativa en ese momento.
También se deben incluir las medidas que se prevean para contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente, incluyéndose tanto las preventivas, como la correctoras y las compensatorias.
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