Los planes territoriales de ordenación son:
a) Planes territoriales parciales: tienen por objeto la ordenación integrada de partes singulares y concretas del territorio, que en virtud de sus características naturales o funcionales, el interés de su ordenación o planificación de sus usos tenga trascendencia insular o supramunicipal.
Su ámbito y contenido debe estar previsto en el plan insular, por lo que exclusivamente pueden formularse por el cabildo respectivo en desarrollo de aquél.
Sólo son vinculantes para el planeamiento general las determinaciones de los planes territoriales parciales relativas a los sistemas generales y equipamientos estructurantes supramunicipales.
La ejecución de las obras correspondientes a los sistemas generales y equipamientos queda legitimada con la aprobación del respectivo proyecto técnico. Sin embargo, si pese a la previsión del planeamiento insular se hubiera iniciado la tramitación del planeamiento general municipal y hubiera alcanzado la aprobación previa, antes del inicio de la tramitación del plan territorial parcial, sus determinaciones sólo tienen para aquél el carácter ade meras recomendaciones.
b) Planes territoriales especiales. Pueden tener ámbito insular o comarcal siendo su objeto la ordenación de las infraestructuras, equipamientos y cualesquiera otras actuaciones o actividades de carácter económico y social.
Pueden desarrollar, entre otras, las siguientes determinaciones:
– definir los equipamientos, dotaciones e infraestructuras de uso público y recreativo vinculados a los recursos naturales y espacios protegidos;
– ordenar los aprovechamientos de los recursos naturales de carácter hidrológico, minero, extractivo u otros; sin embargo no pueden establecer la delimitación y ordenación de los sistemas generales previstos en TROTCANA art.19.1.A), a), b), c) y f).
Excepcionalmente y sin carácter vinculante, se puede remitir a un plan territorial especial la delimitación e implantación de los sistemas generales previstos en TROTCANA art.19.1.A), d) y e) cuando no se comprometa o altere sustancialmente la estructura global del plan insular y la implantación de tal sistema general no resulte prioritaria.
Si se inicia la tramitación de un plan básico municipal y recae su aprobación previa con anterioriad a que este tipo de plan se formule por la Administración, las determinaciones del plan territorial especial referentes al sistema general tienen el carácter de recomendaciones para el plan básico municipal.
La ejecución de las obras correspondiente a los equipamientos, dotaciones, infraestructuras y aprovechamientos previstos en los planes territoriales especiales, queda legitimada con la aprobación de los respectivos proyectos técnicos.
El procedimiento prevé que los cabildos insulares formulen los planes territoriales parciales o especiales de acuerdo con lo dispuesto en TROTCANA art.23, teniendo en cuenta las limitaciones aquí establecidas que pueden servir de orientación no vinculante, en cuanto trasciendan a lo regulado en el propio plan insular, a los proyectos sectoriales de las administraciones competentes que los desarrollen.
Las normas procedimentales para la elaboración y tramitación se deben establecer por reglamento respetando, en todo caso, las garantías de participación ciudadana y de las Administraciones sectoriales afectadas por razón de la materia en su trámite, procurando la mayor simplificación y agilidad en su tramitación.
La aprobación de los planes territoriales corresponde al cabildo, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias sobre la legalidad y la adaptación del plan a lo dispuesto en el plan de ordenación insular que le sirva de fundamento.
Actualidad jurídica
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