En relación con las limitaciones que tienen los planes generales de ordenación al definir la ordenación urbanística, la ordenación estructural y la ordenación pormenorizada del municipio, se introduce una modificación a las reguladas previamente.
De esta manera los planes generales no pueden establecer, al ordenar suelo urbano consolidado por la urbanización (anteriormente bastaba con que se tratara de suelo urbano consolidado), determinaciones que posibiliten o tengan como efecto el incremento de la edificabilidad media y de la densidad global permitidas por el planeamiento general anterior en zonas o áreas en las que existan más de 400 habitantes o 12.000 m2 de edificación predominantemente residencial o turística de alojamiento por hectárea de superficie, que puede incrementarse hasta 500 habitantes o 15.000 m2 de edificación residencial de alojamiento turístico, por hectárea, en el caso de suelos urbanos de renovación o rehabilitación y en las áreas urbanas consolidadas por la edificación, concretamente delimitadas, cuando no esté previsto la sustitución de la edificación preexistente por determinación expresa durante el plazo de vigencia del plan general.
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