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Canarias. Directrices de ordenación

Se consideran áreas de renovación urbana, a efectos de la ordenación insular y general y de la declaración de áreas a renovar y de la formulación de programas de desarrollo de actuaciones ejemplares de rehabilitación, al menos dentro del ámbito de los siguientes núcleos:

Lanzarote
– Puerto del Carmen
– Costa Teguise
Fuerteventura
– Corralejo
– Caleta de Fuste
– Costa Calma
– Morro Jable
Gran Canaria
– Bahía Feliz
– San Agustín
– Las Burras
– Playa del Inglés
– Maspalomas
– Puerto de Mogán
– Puerto Rico
Tenerife
– Puerto de la Cruz
– Los cristianos
– Playa Paraíso
– Costa del Silencio
– Callao Salvaje
– Varadero-Playa La Arena
La Palma
– Puerto Naos
– Los Cancajos
La Gomera
– Valle Gran Rey

También se incluyen otros núcleos que se señalen específicamente y a estos efectos como áreas de renovación urbana en el correspondiente planeamiento territorial.
La delimitación de dichos enclaves en declive son los definidos por la zonificación turística del planeamiento insular.

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