Se consideran áreas de renovación urbana, a efectos de la ordenación insular y general y de la declaración de áreas a renovar y de la formulación de programas de desarrollo de actuaciones ejemplares de rehabilitación, al menos dentro del ámbito de los siguientes núcleos:
Lanzarote | – Puerto del Carmen – Costa Teguise |
Fuerteventura | – Corralejo – Caleta de Fuste – Costa Calma – Morro Jable |
Gran Canaria | – Bahía Feliz – San Agustín – Las Burras – Playa del Inglés – Maspalomas – Puerto de Mogán – Puerto Rico |
Tenerife | – Puerto de la Cruz – Los cristianos – Playa Paraíso – Costa del Silencio – Callao Salvaje – Varadero-Playa La Arena |
La Palma | – Puerto Naos – Los Cancajos |
La Gomera | – Valle Gran Rey |
También se incluyen otros núcleos que se señalen específicamente y a estos efectos como áreas de renovación urbana en el correspondiente planeamiento territorial.
La delimitación de dichos enclaves en declive son los definidos por la zonificación turística del planeamiento insular.
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