Para la inscripción de la escritura pública en la que consta el cambio de socios en una sociedad profesional no es suficiente con la mera declaración de dicha circunstancia en la escritura, sino que es necesario que en la misma consten todos los elementos de la transmisión: identificación de los socios profesionales y no profesionales, el número de colegiado y colegio profesional de pertenencia de aquellos; la identidad del transmitente y del adquirente; así como de las participaciones o acciones transmitidas, y la acreditación del consentimiento a la misma de los demás socios.
NOTA
La escritura notarial objeto de controversia consiste en una elevación a público de una certificación expedida por el secretario del consejo de administración con el visto bueno del presidente de una SA profesional en el que simplemente se certifica que determinada persona, ha dejado de ser socia y que otra persona, adquirió la condición de socio, con el carácter de socio profesional.
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