Si presentados a depósito los documentos contables, la cifra de capital resulta ser diferente a la de los asientos del RM, pero resulta con claridad de los documentos presentados (entre los que puede hallarse la propia escritura de modificación del capital aún pendiente de definitiva constancia registral) que ello obedece a la circunstancia de una modificación de capital (en este caso, reducción del capital) no inscrita antes de la formulación de las cuentas, el depósito no puede rechazarse sólo por tal divergencia.
NOTA
En relación con el presente expediente, se ha de tener en cuenta que las cuentas anuales de la sociedad han sido auditadas, aportándose el correspondiente informe de auditoría, -objeto también de depósito-, resultando del mismo la mención, circunstancias y cuantía de la reducción de capital por amortización de acciones propias pendiente de inscripción – menciones y circunstancias también recogidas en la Memoria-. El informe concluye que, excepto por determinadas salvedades -que no se refieren a la no dotación de la partida «otras deudas a corto plazo» por el importe de la reducción- las cuentas expresan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la sociedad al 31 de diciembre del ejercicio social cuyas cuentas son objeto de depósito, así como de los resultados de sus operaciones, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación.
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