La Administración debe adoptar medidas necesarias para la mejora de la calidad atmosférica y para el mantenimiento de la misma dentro de los niveles legalmente establecidos y, por su parte, los particulares deben esforzarse en contribuir a evitar y reducir la contaminación atmosférica.
La protección de la calidad del aire se ha de garantizar, como mínimo, mediante el respeto de los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera y el cumplimiento de los objetivos de calidad del aire y de los planes y programas de mejora de la misma.
Corresponden a la Administración autónoma las siguientes competencias:
a) Realizar inventarios de emisiones y llevar a cabo la evaluación de la calidad del aire y posterior zonificación del territorio.
b) Adoptar planes y programas para la mejora de la calidad del aire y garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad.
c) Adoptar, cuando se sobrepasen los objetivos de calidad del aire o exista un riesgo de que esto ocurra, las medidas adecuadas para evitar o mitigar la contaminación.
d) Vigilar y controlar la calidad del aire a través de la red de vigilancia y control de la contaminación atmosférica de Extremadura.
e) La autorización de emisiones de contaminantes a la atmósfera para las instalaciones y actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental o autorización ambiental.
f) Vigilar, inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora en relación con las emisiones de las actividades sometidas a la autorización anterior.
g) Establecer valores límites de emisión más estrictos de los que establezca la Administración General del Estado.
h) Establecer criterios comunes que definan los procedimientos de actuación de los organismos de control autorizados.
A los municipios se les atribuyen las siguientes competencias:
a) Solicitar a la consejería competente en materia de medio ambiente la elaboración de planes de mejora de la calidad del aire que afecten a su término municipal y proponer las medidas que consideren oportunas para su inclusión en los mismos.
b) Ejecutar las medidas incluidas en los planes y programas de mejora de la calidad del aire en el ámbito de sus competencias.
c) Aprobar las ordenanzas correspondientes en la materia, así como la adaptación de las ordenanzas ya existentes y el planeamiento urbanístico.
d) En los municipios de más de 25.000 habitantes, la vigilancia de la calidad del aire.
En desempeño de estas funciones la consejería debe elaborar y aprobar, como mínimo, los planes de mejora de la calidad del aire para alcanzar los objetivos de calidad en los plazos fijados, en las zonas en las que los niveles de uno o más contaminantes regulados superen dichos objetivos y, a corto plazo, las medidas de acción para las zonas y supuestos en que exista riesgo de superación de los objetivos de calidad del aire y los umbrales de alerta.
Las entidades locales pueden elaborar sus propios planes y programas teniendo en cuenta los aprobados por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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