De acuerdo con dicho calendario son días inhábiles:
a) En todo el territorio nacional: los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre los que la totalidad de las CCAA no ha ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las CCAA: aquellos días determinados por cada CCAA como festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas CCAA en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
Los días inhábiles a los que se refieren los puntos a) y b) se recogen, especificado por meses y por CCAA, en el anexo adjunto a la norma de referencia.
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