A partir del 2-10-2016 son días inhábiles para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos:
a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las CCAA: aquellos días determinados por cada CCAA como festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas CCAA en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
Los días inhábiles a los que se refieren los puntos a) y b) se recogen, especificado por meses y por CCAA, en el anexo adjunto a la norma de referencia.
NOTA
Queda sin efecto la Resol 3-11-2015 por la que se estableció el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016, a efectos de cómputos de plazos en lo que se refiere al período comprendido entre el 2 de octubre y el 31 de diciembre de 2016.
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