Una sociedad tiene una cifra de negocios que no supera los veinte millones de euros, pero el grupo mercantil al que pertenece sí los supera. Desea conocer qué porcentaje debe aplicar para calcular los pagos a cuenta de los ejercicio 2011, 2012 y 2013.
Fiscalmente, en los períodos impositivos iniciados en 2011, 2012 y 2013, los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los mencionados períodos impositivos sea al menos veinte millones de euros, deben aplicar unos porcentajes de determinación de los pagos fraccionados que varían en función de su importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio de cada uno de los períodos impositivos 2011, 2012 y 2013 (nº 3347 Memento Fiscal 2012).
Aunque en determinados preceptos de la normativa del IS la referencia a la cifra de negocios se dirige al conjunto de entidades pertenecientes al grupo mercantil, en la regulación de los porcentajes especiales aplicables al pago fraccionado no figura ninguna referencia expresa al efecto, por lo que ha de interpretarse que el importe neto de la cifra de negocios se refiere al individual del sujeto pasivo que ha de efectuar el pago fraccionado.
Esta misma interpretación se considera aplicable a la referencia efectuada al volumen de operaciones en las últimas regulaciones del pago fraccionado.
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