Las reglas que deben tenerse en cuenta para el cálculo de la base reguladora en las pensiones de jubilación e incapacidad permanente derivada de enfermedad común, son:
a) Para determinar la cuantía de estas pensiones se incrementa el número de días cotizados que resulten de la aplicación del coeficiente de parcialidad (nº 9206 Memento Social 2013) con la aplicación del coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial.
b) El porcentaje a aplicar sobre la base reguladora se determina conforme a la escala general (LGSS art.163.1, disp.trans.21ª).
c) No obstante, cuando el interesado acredite un período de cotización inferior a quince años, considerando la suma de los días a tiempo completo con los días a tiempo parcial incrementados ya estos últimos con el coeficiente del 1,5, el porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora debe ser el equivalente al que resulte de aplicar a 50 el porcentaje que represente el período de cotización acreditado por el trabajador sobre quince años.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios