Una mujer fallece en octubre de 2015, dejando como herederos universales a sus dos hermanos, sustituidos vulgarmente por sus descendientes en caso de premoriencia. Uno de los hermanos le premurió; el otro murió en enero de 2016, el cual no había ni aceptado ni repudiado la herencia por motivos de incapacidad. Al realizarse la aceptación de la herencia de la primera, sus bienes son adjudicados por partes iguales a los hijos de cada uno de sus hermanos (es decir, a los sobrinos de aquella), a los del primero por derecho de sustitución y a los del segundo por derecho de transmisión.
A efectos de determinar quiénes son los herederos obligados a liquidar el ISD, la LISD art.5.a) deja claro que en el caso de adquisiciones mortis causa, quedan obligados a título de contribuyentes los causahabientes. Por tanto, la DGT considera que el tema se centra en determinar si ha existido aceptación de herencia o, por el contrario, repudiación de la misma, atendiendo a las normas civiles, ya que de dicha conclusión depende la liquidación del ISD en lo que se refiere a la herencia de la tía de la consultante.
Teniendo en cuenta que la aceptación y repudiación de una herencia son actos voluntarios y libres (CC art.988), constituyendo un derecho de los llamados a suceder al causante, puede ocurrir que se ejerza tal derecho -en cuyo caso se entendería aceptada la herencia, ya sea de manera expresa o tácita- o, por el contrario, que no se ejerza -entendiéndose en ese caso repudiada la herencia, lo cual ha de hacerse de manera expresa-. Teniendo en cuenta lo anterior:
a) Si el hermano de la causante (padre de la consultante) hubiese aceptado la herencia – retrotrayéndose los efectos civiles al momento del fallecimiento-, con independencia de que se hayan adjudicado los bienes a los herederos o se hayan dejado en proindiviso, se ha de entender que han existido dos transmisiones: una, de la causante a su hermano (es decir, de la tía de la consultante a su padre) y otra de este último a sus hijas.
b) En el caso contrario, es decir, si no hubiese aceptado ni expresa ni tácitamente la herencia, se aplicarían las normas civiles sobre muerte de un heredero sin aceptación ni repudiación de herencia. En estos casos, el CC art. 1006 recoge que si al morir el heredero no ha existido aceptación ni repudiación de herencia, sus herederos adquieren el derecho que él tenía, considerándose que se ha producido una única transmisión, es decir, que han heredado directamente de la tía.
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