A partir del 25-1-2018, tanto al Grupo I como II de parentesco le resulta de aplicación la bonificación del 99% de la cuota en las adquisiciones mortis causa que realicen, incluidas las cantidades por las personas beneficiarias de seguros de vida.
A estos efectos, se sigue exigiendo que los obligados tributarios procedan a la presentación de la declaración o autoliquidación del impuesto en el plazo reglamentariamente establecido.
Respecto al régimen vigente con anterioridad, es necesario destacar las siguientes modificaciones:
– se equiparan los Grupos I y II de parentesco a efectos de la aplicación de la bonificación, estableciéndose tras la reforma una única bonificación aplicable en ambos casos;
– se elimina la exigencia de que la adquisición fuese formalizada en documento notarial y que el obligado tributario solicitase expresamente la aplicación de la bonificación durante el plazo de presentación de la declaración o autoliquidación del impuesto;
– se elimina la incompatibilidad expresa de esta bonificación con las reducción previstas en el DLeg Extremadura 1/2013 art.15;
– se elimina la exigencia de que el patrimonio preexistente del heredero no fuese superior a 600.000 euros.
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