Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde 1-1-2018, se establece lo siguiente respecto de las transmisiones de unidades productivas en el marco de procedimientos concursales en los que el valor de los activos identificables menos el de los pasivos asumidos es superior al coste de la combinación de negocios: el adquirente debe valorar, a efectos fiscales, unos y otros distribuyendo el coste de la transacción entre todos ellos según sus valores razonables relativos.
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